MÉXICO, D.F. (proceso.com.mx).- El Congreso de Puebla aprobó esta 
semana un cambio en la legislación al derogar el concepto de rapto del 
Código Penal del estado y elevarlo a “privación de la libertad con el 
propósito sexual”, el cual será castigado con una pena que va de uno a 
cinco años de prisión.
Los legisladores poblanos aprobaron con 39 votos a favor y una abstención el cambio del término.
Con esta modificación se pretende combatir la trata de personas, ya 
que en esa entidad se utiliza como trampa prometerle matrimonio a una 
jovencita y fugarse con el novio para después ser violentada.
El diputado priista Gerardo Mejía, quien impulsó la iniciativa, dijo 
que este delito es común en comunidades de la sierra como Huauchinango, 
Zacatlán, Xicotepec y Ajalpan.
Señaló que en esos lugares ocurrieron casos en los cuales con 
engaños, personas mayores de edad sustraían a adolescentes y luego se 
casaban con ellas. El artículo 275 del código penal estatal protegía el 
acto, pues indicaba que “se extinguirá la acción persecutoria cuando el 
raptor se case con la mujer ofendida”, según declaró Mejía a CNN.
Con la reforma, “robarse a la novia” será penalizado. Los cambios 
también incluyen una sanción de tres meses a tres años a quien sustraiga
 a una mujer y la libere, aún sin haber tenido contacto sexual, detalló 
el legislador.
Mejía indicó que el argumento de prometer matrimonio si las jóvenes 
aceptan fugarse con sus parejas, es generalmente un gancho para la trata
 de personas.
Con esta reforma Puebla se convierte en el cuarto estado del país que
 deroga el concepto de rapto para elevarlo a privación de la libertad. 
Las otras entidades son el Distrito Federal (1991), Tlaxcala y Nayarit.
En un lapso de 15 a 20 días se espera que el gobernador Rafael Moreno Valle publique la reforma.
Fuente Proceso 
 
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