jueves, 5 de septiembre de 2013
Presuntos delincuentes en la UAM
Ernesto Villanueva
MÉXICO, D.F. (Proceso).- En mi entrega de Proceso en línea señalé cómo el doctor Luciano Segurajáuregui Álvarez, profesor investigador de la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) en el área de diseño, sigue siendo objeto de discriminación, evaluación sesgada y no apegada al principio de legalidad. La responsable es la Comisión Dictaminadora en el Área de Producción y Contexto del Diseño de la UAM. El problema no sólo es que ésta se conduzca al margen de la ley, sino que tres de sus miembros no tienen estudios profesionales, ni siquiera de técnicos. Se trata de Pedro Daniel Saxer Uhler, Mauricio Guerrero Alarcón y Enrique Bonilla Domínguez. No es un asunto menor. Es un delito a la luz de las siguientes reflexiones.
Primero. La ley reglamentaria del artículo 5º constitucional relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal es muy clara al disponer en el artículo 24: “Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de simple consulta o la ostentación del carácter del profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo”.
A su vez, el artículo 25 establece: “Para ejercer en el Distrito Federal cualquiera de las profesiones a que se refieren los artículos 2° y 3°, se requiere: I.- Estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles; II.- Poseer título legalmente expedido y debidamente registrado, y III.- Obtener de la Dirección General de Profesiones patente de ejercicio” (cursivas mías).
Así también, para que quede debidamente claro, quienes estudian la licenciatura en el extranjero no se salvan de su obligación de contar con cédula profesional, según lo prevé el artículo 17 de la multicitada ley, que a la letra dice: “ Los títulos expedidos en el extranjero serán registrados por la Secretaría de Educación Pública, siempre que los estudios que comprenda el título profesional sean iguales o similares a los que se impartan en instituciones que formen parte del sistema educativo nacional. En los casos en que resulte imposible establecer la igualdad o similitud de estudios en la forma prevista en los términos del párrafo anterior, se establecerá un sistema de equivalencia de estudios, sometiendo, en su caso, a los interesados a pruebas o exámenes, para la comprobación de sus conocimientos”.
Segundo. Como es entendible, la conducta contraria a la estipulada por la ley está ampliamente sancionada. En efecto, el artículo 62 señala que: “El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal vigente…”.
Por su parte, el artículo 250 de dicho código incluye el tipo penal de “usurpación de profesión”, y lo sanciona con pena privativa de la libertad y multa. Ciertamente este delito tiene una sanción apreciable, como se desprende del artículo 250 del Código Penal Vigente, que indica: “Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de 100 a 300 días: II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional. a).- Se atribuya el carácter de profesionista; b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4° y 5° constitucionales; c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista; d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello; III.- Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener autorización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aquélla le hubiere concedido”.
Tercero. Las cosas no se quedan ahí. Igual o más grave es que el rector general de la UAM saliente y ahora secretario de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), Enrique Fernández Fassnacht, quien impulsó la integración de la Comisión Dictaminadora en comento, tampoco tiene cédula profesional.
En pocas palabras, en la UAM hasta el rector, pasando por quienes ejercen el control de calidad de los profesores e investigadores, son presuntos responsables de delitos. ¿Una universidad de calidad tiene en sus principales activos académicos a presuntos delincuentes? ¿Con qué calidad moral el exrector Fernández pudo dirigir una institución académica donde hay profesores muy respetables, violando él mismo la ley?
El nuevo rector general, Salvador Vega y León, quien llegó en medio de diversas polémicas, tiene una oportunidad de devolver a la UAM el prestigio que parte de sus grandes académicos se empeñan en empolvar. Por supuesto, los datos del Registro Público de Profesiones que he señalado fueron objeto de una fe de hechos de la notaria Hilda Torres Gómez, titular de la Notaría 56 del Distrito Judicial de Puebla Capital, aliada de la rendición de cuentas y el combate a la corrupción.
Aquí no se van a quedar las cosas. El doctor Luciano Segurajáuregui Álvarez está preparando una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el respaldo de un amplio grupo de juristas que comparten esta causa por el bien colectivo para que aplique la ley en espacios fuera de la zona de confort de estos sedicentes académicos.
Fuente Proceso
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