Margarita Luna Ramos resumió la postura
de sus compañeros al precisar que la información sobre los ingresos y
propiedades de los propios ministros es privada y que es su derecho
avalar su difusión o no.
Jesús Aranda
México, DF. La
mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) estableció que el principio de “máxima publicidad” no
opera para los diputados federales y que éstos tienen el derecho a
oponerse a que sus declaraciones patrimoniales sean públicas.
Margarita Luna Ramos resumió la postura de sus compañeros en contra
del amparo al precisar que, también la información sobre los
ingresos y propiedades de los ministros es privada y que es su
derecho acceder a su difusión o no.
Al discutir la demanda
presentada por un ciudadano en contra del artículo 40 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, que le permite a los empleados federales oponerse a la
difusión de sus declaraciones patrimoniales, seis de once
integrantes del pleno hablaron en contra del proyecto de dictamen que
plantea el acceso a dicha información, anteponiendo el interés
general por encima del interés particular de los legisladores, tres
más señalaron que la norma es inconstitucional y dos más en el
sentido de que la Cámara de Diputados entre la información
requerida, pero sin invalidar el artículo impugnado.
La oficialización de la
decisión se hará el próximo jueves, cuando todos los ministros
hayan expuesto sus puntos de vista y respondido a los señalamientos
que se hicieron en la sesión de hoy.
El ministro presidente
–quien junto con Juan Ramón Cossío y Sergio Valls se pronunciaron
por la inconstitucionalidad de la norma–, coincidieron en que todos
los servidores públicos “son o somos figuras públicas y por
tanto, el umbral de protección que gozamos respecto de nuestra
privacidad debe ceder frente a un interés público. La protección
de los datos privados debe ceder preponderantemente frente al interés
público, subrayó.
“Nos debemos a la
sociedad para rendir cuentas sobre el destino, uso y aprovechamiento
de recursos públicos” y el acceso a las declaraciones
patrimoniales de los funcionarios –en este caso los diputados
federales– es un acto de transparencia para que la sociedad conozca
el desempeño de sus servidores públicos”.
Ésta es un exigencia
democrática de la sociedad actual, porque la confianza es la
principal fuente de legitimación de las autoridades, subrayó.
Asimismo, los tres
ministros coincidieron en la entrega de dicha información debe
hacerse a través de versiones públicas en las que se omitan datos
privados como son, direcciones, teléfonos particulares, números de
cuentas bancarias y de valores, es decir, datos que si están
protegidos expresamente por la constitución.
Los ministros Arturo
Zaldívar y Olga Sánchez Cordero consideraron que el artículo
impugnado no es inconstitucional, pero hablar por conceder el amparo
al quejoso a efecto de que le sean entregadas versiones públicas de
las declaraciones patrimoniales de los 500 diputados de la anterior
legislatura.
En cambio, Margarita Luna
Ramos, Jorge Pardo, Alberto Gelacio Pérez Dayán, Alfredo Gutiérrez
Ortiz Mena, Fernando Franco y Luis María Aguilar sostuvieron que “no
hay prevalencia del derecho al acceso a la información pública
sobre el derecho a la protección de datos personales, aún en el
caso de servidores públicos”.
También se lavaron los
manos y comentaron que, en todo caso, quien debe definir en qué
casos las declaraciones patrimoniales de los diputados –y de todos
los funcionarios federales– deben ser públicas, le corresponde
precisamente, a los propios legisladores.
Fuente La Jornada
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