viernes, 9 de agosto de 2013

Errores procesales facilitaron la excarcelación de Caro Quintero: CJF



MÉXICO, D.F., (apro).- El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) reveló que la liberación del fundador del cártel de Guadalajara, Rafael Caro Quintero, la madrugada de este viernes, fue posible debido a errores procesales en el caso del asesinato del agente de la Agencia Antidrogas de Estados Unidos (DEA), Enrique Camarena.
El Narco de Narcos, puntualizó, fue absuelto del delito de asociación delictuosa, y otras acusaciones que pesaban en su contra por homicidio, secuestro y delitos contra la salud fueron sobreseídas por irregularidades en las causas.

La decisión se deriva del amparo que otorgó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en Guadalajara, Jalisco, que resolvió el sobreseimiento de la causa penal 82/85-II por los delitos de privación ilegal de la libertad, en la modalidad de secuestro y homicidio calificado cometidos en agravio del agente de Camarena Salazar y de Alfredo Zavala Avelar.
Ello, debido a que los tribunales federales carecen de competencia, por razón de fuero, para conocer de dichos ilícitos (proceso penal 82/85 del entonces Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco).
El CJF detalló que también se absolvió a Caro Quintero del delito de asociación delictuosa, por lo que en acatamiento a la determinación del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se ordenó su inmediata libertad.
En otros procesos abiertos contra el capo se decretó el sobreseimiento de la causa penal 283/83 por el delito de homicidio calificado en agravio de Albert G. Radelat y John Clay Walker, “toda vez que se varió, en perjuicio del quejoso, el marco legal trazado en las conclusiones acusatorias y fijado por el Juez de Distrito en la sentencia de primera instancia”.
De igual manera se determinó sobreseer el proceso por el delito de privación ilegal de la libertad, debido a que Caro Quintero ya había sido juzgado y absuelto por ese delito. El mismo destino legal tuvo otro cargo en su contra por delitos contra la salud “en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de mariguana, y posesión del mismo estupefaciente con la finalidad de tráfico” cometidos en 1984 en los lugares denominados “Los Juncos” y rancho “Montesco”, localizados en los municipios de Coyame y Julimes del estado de Chihuahua.
Se determinó que estos hechos “no fueron materia del auto de formal prisión que se decretó contra el acusado en la causa penal número 191/84.
De todas las acusaciones que se formularon en su contra sólo quedó firme que Caro Quintero es penalmente responsable en la comisión del delito contra la salud, en las modalidades de siembra, cultivo y cosecha de mariguana, y posesión del mismo estupefaciente con la finalidad de tráfico, cometidos en 1984 en la comunidad agrícola denominada “El Búfalo” y en los campos que la integraban, conocidos como rancho Ojo de Agua”, cerro “El Mogote”, rancho “Santa Cruz” y rancho “San Rafael”, ubicados en el municipio de Jiménez, en el estado de Chihuahua.
En este caso se le impusieron las penas de 15 años de prisión y multa por el importe de un millón de pesos (viejos pesos), por lo que se declaró ya cumplida esta sanción.

Fuente Proceso

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