lunes, 5 de agosto de 2013

Presidencia: vacíos legales



Jesús Cantú

MÉXICO, D.F. (Proceso).- La extirpación de un nódulo tiroideo que se practicó al presidente Enrique Peña Nieto evidenció los vacíos existentes en la legislación mexicana en dos aspectos: uno, la suplencia de las ausencias del presidente de la República, que es un problema relativamente menor y de fácil resolución; y dos, la publicidad de su expediente médico, que es un tema de debate a nivel internacional y con un alto grado de dificultad por las posibles consecuencias que dicha difusión puede acarrear.

La suplencia de las ausencias temporales del presidente no estaba registrada en la Constitución ni en ninguna otra disposición hasta agosto del año pasado, cuando al final el Constituyente Permanente incluyó la posibilidad de que el mandatario solicite “licencia para separarse del cargo hasta por 60 días naturales”, previendo que en ese caso el secretario de Gobernación asumiría “provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo”.
Más allá de que esta vez el tiempo en el que el presidente estaría literalmente incapacitado para cumplir con su responsabilidad era tan breve (90 minutos, de acuerdo con las previsiones de los médicos, aunque en los hechos se extendieron unos minutos sin llegar a las dos horas) que no ameritaba la solicitud de una licencia, la cuestión se complica porque el artículo 83 de la misma Constitución señala que “el ciudadano que haya desempeñado el cargo de presidente de la República (…), o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto”. Así que si Miguel Ángel Osorio Chong hubiera tenido que ser suplente, en automático habría sido descartado para suceder a Peña Nieto en la Presidencia.
Hoy son muy pocos los casos en los que el presidente se encuentra en las actuales condiciones de Peña Nieto, pues los avances científicos y tecnológicos casi eliminan dicha posibilidad. Mas aunque el tiempo es menor, podría presentarse en el país una emergencia que amerite la intervención directa del presidente porque esos pocos minutos podrían ser determinantes para la vida nacional.
En el caso de los secretarios de Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 18 que será el reglamento interior de cada una de las dependencias el que determine “la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias”. Por lo que se refiere a la Secretaría de Gobernación, el artículo 130 del reglamento estipula con precisión el orden de prelación en el que los subsecretarios suplirán las ausencias de su titular, empezando por el subsecretario de Gobierno.
Algo similar podría hacerse por lo que toca al presidente de la República…
Fragmento del análisis que se publica en la edición 1918 de la revista Proceso, actualmente en circulación.

Fuente Proceso

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