jueves, 8 de agosto de 2013

Sanciona Profeco con 3.3 mdp a Inova por publicidad engañosa



MÉXICO, DF, (apro).- En un caso más de publicidad engañosa, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) determinó hoy sancionar con tres millones 315 mil pesos al Corporativo Mufar S. de R. L. de C. V. que comercializa los productos Quebaré, Colageína 10 y Colageína 10 Gold, línea cosmética de la empresa Inova.
Según la Profeco, el corporativo no acreditó “con prueba idónea”, la veracidad de su publicidad sobre la faja Quebaré, que supuestamente “reduce, moldea, estiliza hasta dos tallas menos de inmediato”, quema 26% más de calorías y reafirma los músculos “porque estás haciendo ejercicio”.

Por este producto Profeco multó con dos millones 81 mil 412 pesos a Mufar.
En cuanto a la línea cosmética Colageína 10 y Colageína 10 Gold la sanción es por un millón 234 mil 326 pesos, también por no comprobar la veracidad de su publicidad.
Inova anunciaba así el producto Colageína 10 Gold: “Colageína 10 Gold, el colágeno hidrolizado soluble en agua. Su nueva fórmula está adicionada con vitaminas B1, B2, C y E”, “Colageína 10 Gold, tiene resveratrol, queratina, extracto de acaí, ácido hialurónico y silicio orgánico, que te ayudan a tener una piel más suave, reducir las líneas de expresión, fortalecer uñas y cabello y lucir más joven”.
Según la publicidad del Colageína 10 línea cosmética, el gel prometía restablecer la hidratación del contorno de los ojos debido a estrés o cansancio. “Atenúa las ojeras. Efecto lift inmediato”, presumía la publicidad.
Sobre su gel tonificador reafirmante natural publicitaba: “El gel ayuda a reducir la piel de naranja de forma efectiva. Combate la flacidez del cuerpo. Resultado de ocho a 15 días”.
De acuerdo con la Profeco, el corporativo tampoco acreditó la veracidad de la publicidad respecto de sus productos energetizante facial en Spray, máscara para pestañas, crema facial antiedad y máscara facial en polvo.
Luego de realizar un procedimiento para verificar los mensajes con los que Inova ofertaba esos productos, la Profeco determinó que la empresa incurrió en publicidad engañosa, con lo que transgredió el artículo 32 de la Ley Federal del Consumidor.

Fuente Proceso

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