lunes, 23 de septiembre de 2013

Publica Segob reglamento de la Ley contra la Trata de Personas



MÉXICO, D.F. (apro).- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó hoy el Reglamento de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

El ordenamiento, difundido hoy en el Diario Oficial de la Federación, consta de 86 artículos en cinco títulos y establece, entre otros puntos, los procedimientos para la reparación del daño a las víctimas mediante la constitución de un fondo.
De acuerdo con el artículo 31, del título segundo, capítulo IV, el Ministerio Público Federal podrá solicitar al juez la reparación del daño a una víctima de trata de personas conforme a los datos y pruebas que la víctima u ofendido aportaron y a los dictámenes solicitados a las instituciones correspondientes, que acrediten las afectaciones físicas, emocionales, económicas y patrimoniales a nivel personal, familiar y social de la víctima.
Según el reglamento, el sentenciado estará obligado a pagar la reparación del daño a la víctima, pero cuando sus recursos sean insuficientes se podrán utilizar los del fondo que se creará para ese fin. La asignación de los recursos para reparar el daño se hará con un enfoque diferencial y especializado.
Además, el reglamento prevé que las víctimas que requieran atención médica integral y psicológica puedan ser incorporadas a los esquemas de gratuidad de servicios de salud.
Cuando una víctima de trata presente embarazo o adquiera infecciones de transmisión sexual, entre ellas el VIH SIDA, las dependencias y entidades de gobierno que presten servicios de atención a la salud brindarán atención médica integral para atender dichas situaciones.
En el caso de embarazo de la víctima, precisa que las dependencias y entidades de gobierno “deberán remitirla a las autoridades sanitarias para que éstas le brinden la información necesaria”.
En su artículo 34, el reglamento considera la elaboración de un programa en materia de reinserción social para las víctimas, ofendidos o testigos de los delitos de trata en el que se deberán incluir opciones de empleo para incorporarlas a la vida laboral y productiva “de manera segura”.
El título cuarto del reglamento se refiere a la integración del fondo para la atención de las víctimas, mismo que será administrado por la Segob mediante un fideicomiso a través de la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos.
Los recursos del fondo, que se aplicarán cuando el monto de la reparación del daño fijado por el juez no se pueda hacer efectivo, se destinarán a cubrir costos de tratamientos médicos, medicinas, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, prótesis o aparatos ortopédicos y órtesis.
También, costos de terapias o tratamientos psiquiátrico, psicológico y rehabilitación física, social y ocupacional; costos de transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, “si así lo decide la víctima u ofendido”; gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios.
De igual manera se usarán para la pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales; daños materiales y pérdida de ingresos, incluida la indemnización laboral por el tiempo que no pudo laborar en su trabajo perdido; gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos, y otros que la sentencia establezca.
El artículo 73 dispone los criterios mínimos para la asignación de recursos del fondo para las víctimas: la necesidad de la víctima u ofendido; la gravedad del daño sufrido por la víctima u ofendido; la situación socioeconómica actual de la víctima u ofendido; la existencia de mayor situación de vulnerabilidad de la víctima u ofendido en razón del tipo de daño sufrido.
Asimismo, la relación que tenga la víctima u ofendido con su agresor; el perfil psicológico y anímico de la víctima u ofendido, y la posibilidad de cada grupo de víctimas u ofendidos para acceder a medios de ayuda y asistencia sociales o privados.
El ordenamiento, que entrará en vigor el próximo martes 24, señala que la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos tendrá 90 días hábiles para realizar las modificaciones a su reglamento Interno.
En un lapso igual, la Secretaría Técnica de la Comisión deberá crear la página web que contendrá una base de datos para dar seguimiento al Programa Nacional en la materia, y en un plazo de 120 días se deberá realizar el diseño de los programas de capacitación, formación y actualización.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal que atiendan directamente víctimas, ofendidos o testigos de delitos de trata de personas también tendrán 120 días para diseñar, implementar y modificar planes y programas en la materia.
La Comisión Intersecretarial, en coordinación con la Segob y la Procuraduría General de la República (PGR), deberá expedir en 90 días hábiles los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas de los delitos previstos por la ley.

Fuente Proceso

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